Ley General de Bancos
Las normas de la Ley General de Bancos Chilena aseguran los depósitos
en moneda nacional y extranjera de la manera que se detalla a continuación.
1 |
Depósitos en cuenta corriente. |
2 |
Depósitos mediante libreta de ahorro a la vista. |
3 |
Otros depósitos a la vista. |
4 |
Depósitos a plazo cuyas fechas de vencimiento no excedan
los 10 días siguientes a la presentación de convenio
o la declaración de liquidación forzosa. |
5 |
Depósitos mediante libreta de ahorro a plazo con giro incondicional. |
1 |
El titular es persona natural. |
2 |
Depósitos a plazo mediante documentos nominativos, a la
orden o de libreta de ahorro a plazo y giro diferido. |
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Máximo a pagar de 108 UF, considerando todo
el sistema financiero y cada año calendario. |
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